Derechos al Libre Acceso a la Información Pública

Todo ciudadano/a tiene derecho a:

  • Solicitar información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • Recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • Acceso gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
  • Solicitar, Recibir y Difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
  • Conocer los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  • Obtener información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
  • Saber la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
  • Conocer sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
  • Tener información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  • Estar al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  • Acceder a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
  • Conocer la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
  • Recibir información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  • Saber sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  • Buscar las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
  • Solicitar y recibir oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

Derechos de los Ciudadanos 

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