Proceso Supervisor Técnico Privado
A través de la Supervisión Técnica Privada, los usuarios que así́ lo requieran, podrán solicitar a cualesquiera de los Supervisores Técnico-Privados Habilitados por el MIVED, el servicio de las inspecciones descritas en el R-004, dadas a los proyectos con licencia de construcción o inicio de obra para el seguimiento del proceso constructivo garantizando que todo se ejecute según los planos, licencia e inicio de obras aprobados, y conforme a lo establecido en los reglamentos técnicos vigentes.
A quién va dirigido
Sector Construcción
Quien lo ofrece
Los Supervisores Técnico-Privados debidamente habilitados por el MIVED. (Ver listado de profesionales y/o empresas habilitadas)
Departamento que lo supervisa
Departamento de Inspecciones de la Dirección de Inspección de Obras Privadas.
Requisitos
- Poseer licencia de construcción, permiso de inicio de obra o autorización para trabajos previos.
- Poseer acuerdo contractual con un Supervisor Técnico Privado debidamente certificado y habilitado por el MIVHED figurando en el listado oficial vigente.
Procedimiento
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- a) El usuario: Notificará al MIVED la selección de su Supervisor Técnico Privado vía correo electrónico, indicando lo siguiente:
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- Documentación del proyecto (Licencia o Permiso de Inicio).
- Nombre de su representante.
- Nombre del Supervisor Técnico Privado contratado.
- Las vías de comunicación de ambos: teléfonos, correos electrónicos.
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- b) El Usuario o el Supervisor Técnico Privado notificará al Departamento de Inspecciones del MIVED supervisortecnicoprivado@mived.gob.do:
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- Elemento a inspeccionar.
- Día de la inspección.
- Día y hora de la programación del vaciado (de adelantarse o retrasarse) debe notificar el cambio.
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- c) Le será liberado el formulario correspondiente a la etapa y elementos de la inspección solicitada por esa misma vía. El Supervisor Técnico Privado llenará y firmará el Formulario de Inspección de la fase del trabajo correspondiente, luego de verificar que cumple con las indicaciones de los planos y las especificaciones. También debe ser firmado por el Director de la Obra, quien recibirá una copia del mismo.
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- d) Todos los formularios de inspección utilizados por el Supervisor Técnico Privado deberán ser los oficiales emitidos por el MIVHED y serán enviados, acompañados de un informe de inspección que será de obligación completar y remitir dentro de un periodo de las treinta y seis (36) horas, luego de realizada la inspección a través del correo establecido.
Importante
- a) No serán aceptados informes que se hayan realizado sin cumplir con lo anteriormente expuesto, ni realizados en una fecha anterior al 06 de septiembre del 2023.
- b) Todos los proyectos que estén en incumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes tendrán un plazo de 90 días a partir del 06 de septiembre 2023 para regularizar su estatus; para lo cual deben cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento R-021, Decreto No. 576-06, en su numerales 2.1.4., 2.1.5 y 2.2.
- c) En ningún caso luego de pasado este plazo de regularización de estatus, el Supervisor Técnico Privado podrá prestar servicios de supervisión a un proyecto que se desarrolle en incumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigente.
- d) El Supervisor Técnico Privado en ningún caso podrá desempeñarse como levantador estructural de algún proyecto que este inspeccionando.
- e) El Supervisor Técnico Privado en ningún caso podrá desempeñarse como director del proyecto que este inspeccionando.
- f) No se podrán combinar las inspecciones, el usuario deberá elegir la modalidad en la que desea inspeccionar su obra (Inspección Oficial MIVED o Supervisión Técnico-Privada).
- g) Todas las inspecciones finales a los proyectos deberán ser realizadas de manera obligatoria por el MIVHED.
Notas:
- Recibirá un correo de confirmación con los pasos a seguir.
- En cada solicitud e interacción deben estar notificadas las todas las partes (MIVHED, STP y Usuario).
- El correo electrónico disponible para los fines es supervisortecnicoprivado@mived.gob.do
- El listado de supervisores técnicos privados se encuentra disponible en nuestro portal https://mived.gob.do
- Según lo establecido en el art. 23 del Reglamento para la acreditación y registro de los Supervisores Técnicos Privados, decreto 641-22, La Dirección de Inspección de Obras privadas del MIVHED podrá enviar a sus representantes autorizados para realizar inspecciones adicionales a las establecidas en cualquier momento, para verificar el cumplimiento de los
procesos.